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Ciudad Autónoma de Buenos Aires

LEY N° 3.302

Comités de Bioética en el Sistema de Salud

Artículo 1°.- Objeto: Creación y regulación de los Comités de Bioética en el Sistema de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º.- Definición: A los fines de la presente Ley la ética es la disciplina cuyo objeto es el estudio sistemático de la conducta humana, en el ámbito de la ciencia de la vida y de la salud analizada desde la perspectiva del dilema y del debate ético generado en la sociedad. Los Comités de Bioética son órganos interdisciplinarios, intersectoriales e interinstitucionales cuyo objeto principal es el asesoramiento y la docencia sobre la problemática hospitalaria.

Artículo 3º.- Ámbito de acción: Los Comités de Bioética desarrollan su actividad dentro de cada hospital o Institución de Salud; en el ámbito de la Dirección del Hospital o Institución de Salud y quedando fuera de la estructura jerárquica.

Artículo 4º.- Funciones: Los Comités de Bioética deben:

Artículo 5º.- Integración: Los Comités de Bioética están integrados por un Cuerpo Colegiado que actúa ad-honorem y es convocado por el Comité Asesor Técnico Administrativo del hospital a propuesta de cada sector. Está conformado por un grupo de profesionales y no profesionales relacionados al ámbito de la salud, del derecho, de las ciencias sociales u otros ámbitos vinculados a la bioética, no perteneciendo ningún integrante a la estructura jerárquica del hospital. Debe asegurarse la representación de la población de acuerdo a las características de género y rango etario equitativamente.

La totalidad de los miembros de los Comités se renovarán anualmente; pudiendo ser designados sucesiva e indefinidamente.

Artículo 6º.- El número de miembros de cada Comité de Bioética será de entre diez (10) y quince (15). En casos excepcionales queda a consideración del Comité Asesor Técnico Administrativo o del propio Comité Hospitalario de Bioética convocar un integrante más Ad Hoc anualmente, si fuese necesario para el correcto funcionamiento del Comité Hospitalario de Bioética.

Artículo 7º.- Los miembros de cada Comité de Bioética designarán un Presidente, renovable anualmente y rotativo, cuya función será establecida en el Reglamento Interno.

Artículo 8º.- Convocatoria: Para la mejor resolución de las cuestiones los Comités de Bioética pueden convocar a participar en las actividades a profesionales del Derecho, sociólogos/as, filósofos/as, antropólogo/as, funcionarios/as públicos, representantes de la comunidad, como así también a pacientes y personas allegadas a ellos. Los representantes religiosos podrán ser convocados cuando el paciente o los familiares del mismo así lo requieran. Todos se desempeñarán honoríficamente.

Artículo 9º.- Limitaciones: Los Comités de Bioética no pueden aplicar sanciones, ni tener carácter de tribunal; sus dictámenes podrán ser vinculantes solamente en los casos así requeridos.

Artículo 10.- Comité de Bioética Ministerial. Créase el Comité de Ética Ministerial en el ámbito del Ministerio de Salud, cuya función principal es actuar como marco de referencia y de consulta de los Comités de Bioética. Asimismo el Comité de Bioética Ministerial dicta las disposiciones a las que deben ajustarse cada uno de los Comités de Bioética para el dictado de su reglamento interno.

Artículo 11.- Reglamento Interno: Los Comités de Bioética dictan su propio reglamento interno y de funcionamiento conforme a las disposiciones del Comité de Bioética Ministerial. Ningún miembro puede ser suspendido o desplazado por las opiniones hechas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 12.- Asamblea General: El Comité de Bioética Ministerial convocará a Asamblea General de Bioética, a representantes de todos los Comités de Bioética las veces que considere necesario; pero con una frecuencia no menor de una (1) vez al año. Rige lo dispuesto en el artículo 5º.

Artículo 13.- Derógase la Ord. Nº 46.510.

Artículo 14.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

Sanción: 26/11/2009

Promulgación: De Hecho del 11/01/2010

Publicación: BOCBA N° 3341 del 15/01/2010